Código de Ética
- El presente Código de Ética ampara al personal tanto dentro como fuera del grupo de DA.
- Comportarse como personas maduras y actuar positivamente.
- Proveer a todos los jóvenes que ingresen y sean parte de DA de la “Declaración de derechos” y asegurarse que todos los aspectos se implementen y se entiendan tanto por el personal como por todos los jóvenes que conozcan la asociaciónñ.
- Mantener una relación de respeto —en todo profesional—, responsable, amable y sin juzgar a los jóvenes y mujeres que ingresen a nuestros grupos.
- No hacer distinciones de raza, religión, género, origen, preferencia sexual, edad, inhabilidad, afiliación política, historial criminal o situación económica, ni entre los jóvenes nuevos ni entre el personal encargado del grupo.
- Prohibir cualquier fraternidad, relación sentimental o sexual entre jóvenes nuevos y con los responsables del grupo.
- Mantener continuamente una relación objetiva y no posesiva con los jóvenes usuarios, augurándose de nunca explotarlo sexualmente, financieramente o emocionalmente.
- Tratar con dignidad, respeto, cortesía y amor a los jóvenes y mujeres usuarios ante su condición.
- Siempre velar por el mejor interés del joven usuario.
- No socializar en forma personal durante el proceso de rehabilitación de los jóvenes usuarios.
- Prohibido recibir obsequios o gratificaciones por parte de los jóvenes usuarios o familiares durante su proceso de rehabilitación.
- No hacer favoritismos con algún usuario durante su proceso de rehabilitación.
- No hacer negocios con los jóvenes usuarios ni otorgar favores especiales.
- Fomentar un ambiente de interacción y apoyo en el grupo, implementando la comunicación entre los responsables del grupo y los jóvenes usuarios.
- Tener conciencia de que se asiste a los jóvenes usuarios y a sus familias, y encaminarlos a que se ayuden ellos mismos, pues en ellos radica el potencial para la rehabilitación.
- Esta prohibido revelar información sobre cualquier paciente, ni afirmar o negar su presencia en el grupo, sin su previo consentimiento por escrito. Esta norma aplica a todo el personal responsable del grupo, voluntarios, visitantes, proveedores, donantes y todo aquella persona que esté en cualquiera de los grupos de DA.